Se faculta al Secretario a celebrar toda clase de convenios y contratos con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, y con agencias y organismos federales, estatales o municipales, en los términos y condiciones que juzgue necesarios o convenientes para la mejor aplicación de este capítulo y el logro de sus propósitos. Los empleados que al presente realicen funciones de vigilancia, protección, conservación y supervisión de recursos naturales mantendrán sus puestos, funciones, estatus y cualesquiera otros derechos adquiridos en los puestos que ocupen al entrar en vigor esta ley.