A los efectos de lograr los propósitos para los cuales se autoriza la creación de este Cuerpo, el Secretario deberá llevar a cabo la coordinación necesaria con las agencias federales, estatales y municipales relacionadas, quienes a su vez tomarán aquellas medidas necesarias para hacer efectiva la coordinación aquí dispuesta. Asimismo, se faculta al Secretario para adoptar las reglas y reglamentos que fueren necesarios para la implementación de este capítulo, conforme a las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, los cuales entrarán en vigor dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de aprobación de esta ley.