Se crea en el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales el Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales, un organismo de ley y orden público, cuya obligación principal será, entre otras, investigar, preservar, conservar y salvaguardar los recursos naturales y el ambiente, a la vez que garantizará a la ciudadanía en general el uso y disfrute de los mismos, procesará las determinaciones administrativas emitidas por el Secretario del Departamento de Recursos Naturales, así como procesará administrativa o judicialmente a los infractores de las leyes y reglamentos ambientales de Puerto Rico. Este organismo estará adscrito al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. Se crea, además el Cuerpo de Vigilantes Juveniles y el cargo civil de Vigilante Ambiental Voluntario. El Secretario de Recursos Naturales y Ambientales establecerá mediante reglamentación las funciones, deberes y responsabilidades del Cuerpo de Vigilantes Juveniles y de los Vigilantes Ambientales Voluntarios.