2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 123A - Ley del Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales del Gobierno de Puerto Rico
§ 1217. Licencias

Como medida extraordinaria, en consideración de que los integrantes del Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales, son agentes del orden público, funcionarios de alto riesgo, el tiempo durante el cual un miembro del Cuerpo tenga que permanecer hospitalizado o recluido bajo tratamiento médico a consecuencia de algún accidente o herida sufrida en el desempeño de sus funciones y sin que medie negligencia del Vigilante, el Secretario del Departamento de Recursos Naturales no descontará de la licencia por enfermedad o vacaciones. En situaciones de intervenciones o arrestos, en caso de ser lesionado o impedido un agente de continuar sus funciones, este tendrá los mismos beneficios que todos los agentes del orden público.