El Secretario tendrá facultad para aceptar ayuda económica de cualquier naturaleza, incluyendo donaciones, ya sea en metálico, servicios técnicos o equipo, que provenga de individuos o entidades particulares, de instituciones con fines no pecuniarios, del Gobierno de los Estados Unidos de América, de los estados particulares, del Gobierno de Puerto Rico o de cualquier instrumentalidad, agencia o subdivisión gubernamental, con el propósito de lograr la consecución de los fines de este capítulo. Esto, acorde con las secs. 1101 et seq. del Título 3.