(a) Las reglas siguientes aplican a menos que las partes afectadas acuerden otra cosa o aplique el inciso (c) de esta sección:
(1) Los derechos y obligaciones entre el remitente de una orden de pago y el banco receptor se rigen por la ley de la jurisdicción donde esté localizado el banco receptor.
(2) Los derechos y obligaciones entre el banco del beneficiario y el beneficiario se rigen por la ley de la jurisdicción donde esté localizado el banco del beneficiario.
(3) La determinación del momento en que el originador ha pagado al beneficiario a través de una transferencia de fondos se rige por la ley de la jurisdicción donde esté localizado el banco del beneficiario.
(b) Si las partes descritas en cada cláusula del inciso (a) de esta sección han concertado un acuerdo seleccionando la ley de una jurisdicción en particular para que rija los derechos y obligaciones entre ellas, la ley de esa jurisdicción regirá sus derechos y obligaciones, independientemente de que la orden de pago o la transferencia de fondos guarden o no relación razonable con esa jurisdicción.
(c) Una regla del sistema de transferencias de fondos puede seleccionar la ley de una jurisdicción en particular para que rija:
(1) Los derechos y obligaciones entre los bancos participantes en cuanto a las órdenes de pago transmitidas o procesadas a través del sistema, o
(2) los derechos y obligaciones de algunas o todas las partes en una transferencia de fondos que utilice el sistema para cualquiera de sus etapas. La selección de ley aplicable conforme a la cláusula (1) de este inciso es mandatoria para los bancos participantes. La selección de ley aplicable conforme a la cláusula (2) de este inciso requiere, al momento de expedir o aceptar una orden de pago, aviso del posible uso del sistema y de la selección de ley aplicable que ello conlleva para que pueda ser aplicada al originador, otro remitente, o banco receptor en la transferencia. El beneficiario de una transferencia de fondos está obligado por la selección de ley aplicable si él tiene aviso, al inicio de la transferencia de fondos, de que el sistema de transferencias de fondos puede ser usado en esa transferencia y de la selección de ley aplicable hecha por el sistema. La ley de la jurisdicción seleccionada de acuerdo con este inciso regirá independientemente de que esa ley tenga o no una relación razonable con el asunto en controversia.
(d) En caso de inconsistencia entre el acuerdo concertado bajo el inciso (b) de esta sección y la regla de selección de ley bajo el inciso (c) de esta sección prevalecerá el acuerdo bajo el inciso (b) de esta sección.
(e) Si una transferencia de fondos se hace usando más de un sistema de transferencias de fondos y sus reglas sobre la selección de la ley son conflictivas, la ley aplicable será la de la jurisdicción seleccionada que tenga la relación más significativa con el asunto en controversia.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 47 - Transferencias de Fondos
Subcapítulo V - Disposiciones Misceláneas
§ 1161. Variación por acuerdo y efecto de la regla del sistema de transferencias de fondos
§ 1163. Interdicto u orden restringiendo una transferencia de fondos
§ 1165. Impedimento para objetar el cargo a la cuenta de un cliente