(a) Si, bajo las secs. 1021 a 1167 de este título, un banco receptor está obligado a pagar intereses respecto a una orden de pago emitida al banco, la cantidad a pagarse puede ser determinada: (1) por un acuerdo entre el banco receptor y el remitente, o (2) por una regla del sistema de transferencias de fondos si la orden se trasmite a través de un sistema de transferencias de fondos.
(b) Si la cuantía del interés no se determina por un acuerdo o regla según establecido en el inciso (a) de esta sección, la cuantía se calcula multiplicando la tasa de interés aplicable para fondos federales por la cantidad sujeta al pago de interés, y entonces multiplicando el producto por el número de días en que el interés es pagadero. La tasa de los fondos federales aplicable será la tasa de interés promedio para los fondos federales publicada por el Banco de la Reserva Federal de Nueva York para cada uno de los días en los cuales el interés es pagadero, dividido por trescientos sesenta (360). La tasa de los fondos federales para cualquier día en que la publicación de la tasa no esté disponible equivale a la del día inmediatamente anterior en que la publicación esté disponible. Si a un banco receptor que aceptó la orden de pago se le requiere que reembolse el pago al remitente de la orden debido a que la transferencia de fondos no se completó, pero el banco no tiene culpa alguna por ese incumplimiento, la tasa de interés pagadera se reducirá por un por ciento igual al del requisito de reserva legal para los depósitos del banco receptor.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 47 - Transferencias de Fondos
Subcapítulo V - Disposiciones Misceláneas
§ 1161. Variación por acuerdo y efecto de la regla del sistema de transferencias de fondos
§ 1163. Interdicto u orden restringiendo una transferencia de fondos
§ 1165. Impedimento para objetar el cargo a la cuenta de un cliente