(a) Una persona emita una orden de pago para iniciar una transferencia de fondos;
(b) el banco del originador ejecute la orden de pago del originador, o
(c) el banco del beneficiario le entregue fondos al beneficiario o que el beneficiario retire los fondos. Aparte de lo anterior, un tribunal no podrá impedir que una persona emita una orden de pago, pague o reciba el pago de una orden de pago, o actúe de otra forma respecto de una transferencia de fondos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 47 - Transferencias de Fondos
Subcapítulo V - Disposiciones Misceláneas
§ 1161. Variación por acuerdo y efecto de la regla del sistema de transferencias de fondos
§ 1163. Interdicto u orden restringiendo una transferencia de fondos
§ 1165. Impedimento para objetar el cargo a la cuenta de un cliente