(a) Salvo que otra cosa se disponga en las secs. 1021 a 1167 de este título, los derechos y obligaciones de una parte en una transferencia de fondos pueden ser variados por acuerdo con la parte afectada.
(b) Regla de un sistema de transferencias de fondos.— Significa una regla de una asociación de bancos:
(1) Que gobierna la transmisión de órdenes de pago por medio del sistema de transferencias de fondos de la asociación o los derechos y obligaciones respecto a esas órdenes, o
(2) en la medida que la regla rija los derechos y obligaciones entre los bancos que son parte en una transferencia en la que un Banco de la Reserva Federal, actuando como intermediario, envía una orden de pago al banco del beneficiario.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 47 - Transferencias de Fondos
Subcapítulo V - Disposiciones Misceláneas
§ 1161. Variación por acuerdo y efecto de la regla del sistema de transferencias de fondos
§ 1163. Interdicto u orden restringiendo una transferencia de fondos
§ 1165. Impedimento para objetar el cargo a la cuenta de un cliente