2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo V - Disposiciones Misceláneas
§ 1164. Orden en que los efectos y órdenes de pago se cargan a una cuenta; orden en que se realizan retiros de una cuenta

(a) Si un banco receptor ha recibido más de una orden de pago de un remitente o una o más órdenes de pago y otros efectos que son pagaderos de una cuenta del remitente, el banco puede cargar la cuenta del remitente respecto a las diversas órdenes y efectos, en cualquier secuencia.
(b) Al determinar si un abono a una cuenta ha sido retirado por el tenedor de la cuenta o aplicado a una deuda del tenedor de la cuenta, los primeros abonos hechos a la cuenta son los primeros retirados o aplicados.