(a) Si un banco receptor ha recibido más de una orden de pago de un remitente o una o más órdenes de pago y otros efectos que son pagaderos de una cuenta del remitente, el banco puede cargar la cuenta del remitente respecto a las diversas órdenes y efectos, en cualquier secuencia.
(b) Al determinar si un abono a una cuenta ha sido retirado por el tenedor de la cuenta o aplicado a una deuda del tenedor de la cuenta, los primeros abonos hechos a la cuenta son los primeros retirados o aplicados.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 47 - Transferencias de Fondos
Subcapítulo V - Disposiciones Misceláneas
§ 1161. Variación por acuerdo y efecto de la regla del sistema de transferencias de fondos
§ 1163. Interdicto u orden restringiendo una transferencia de fondos
§ 1165. Impedimento para objetar el cargo a la cuenta de un cliente