Si un banco receptor recibe pago de su cliente respecto a una orden de pago emitida en nombre del cliente como remitente y aceptada por el banco, y el cliente recibe un aviso que identifica razonablemente la orden, el cliente estará impedido de alegar que el banco no tiene derecho a retener el pago a menos que el cliente avise al banco de su objeción al pago dentro del término de un año después de que el aviso fue recibido por el cliente.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 47 - Transferencias de Fondos
Subcapítulo V - Disposiciones Misceláneas
§ 1161. Variación por acuerdo y efecto de la regla del sistema de transferencias de fondos
§ 1163. Interdicto u orden restringiendo una transferencia de fondos
§ 1165. Impedimento para objetar el cargo a la cuenta de un cliente