2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo V - Disposiciones Misceláneas
§ 1165. Impedimento para objetar el cargo a la cuenta de un cliente

Si un banco receptor recibe pago de su cliente respecto a una orden de pago emitida en nombre del cliente como remitente y aceptada por el banco, y el cliente recibe un aviso que identifica razonablemente la orden, el cliente estará impedido de alegar que el banco no tiene derecho a retener el pago a menos que el cliente avise al banco de su objeción al pago dentro del término de un año después de que el aviso fue recibido por el cliente.