Toda persona natural o jurídica, incluyendo las agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, corporaciones públicas y privadas, corporaciones municipales y sociedades, cuyas determinaciones y actuaciones puedan afectar cualquier cueva o caverna y sumidero, deberá cumplir con los procedimientos establecidos bajo la Ley Núm. 9 de 18 de junio de 1970, conocida como “Ley sobre Política Pública Ambiental”, en lo relativo a las declaraciones de impacto ambiental.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 5 - Calidad Ambiental
Capítulo 122 - Protección y Conservación de Cuevas, Cavernas o Sumideros
§ 1143a. Declaración de política pública
§ 1143c. Prohibiciones y penalidades
§ 1143d. Responsabilidad y autoridad para reglamentar
§ 1143e. Ordenes del Secretario y multas administrativas
§ 1143f. Actividades permitidas