Se encomienda al Secretario de Recursos Naturales y Ambientales la responsabilidad de implantar las disposiciones de este capítulo y se le faculta para adoptar las reglas y reglamentos que considere necesarios para el cumplimiento de esta responsabilidad, conforme a las secs. 2101 del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. El Secretario de Recursos Naturales y Ambientales deberá preparar y aprobar un reglamento dirigido a proteger y conservar las cuevas, cavernas y sumideros no más tarde del primero de enero de 2009.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 5 - Calidad Ambiental
Capítulo 122 - Protección y Conservación de Cuevas, Cavernas o Sumideros
§ 1143a. Declaración de política pública
§ 1143c. Prohibiciones y penalidades
§ 1143d. Responsabilidad y autoridad para reglamentar
§ 1143e. Ordenes del Secretario y multas administrativas
§ 1143f. Actividades permitidas