Se respetarán los derechos o intereses adquiridos por aquellas personas que, al aprobarse esta ley, llevan a cabo actividades comerciales, con excepción de la cría de animales, en cuevas, cavernas o sumideros. El Secretario de Recursos Naturales y Ambientales, o la persona designada por él, podrá llevar a cabo conversaciones para, por mutuo acuerdo, buscar la forma de armonizar sus actividades o instalaciones físicas con los propósitos de este capítulo; entendiéndose, que cualquier mejora o ampliación de las actividades comerciales o instalaciones físicas que contemplaren hacer después de aprobada esta ley deben estar en armonía con ésta.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 5 - Calidad Ambiental
Capítulo 122 - Protección y Conservación de Cuevas, Cavernas o Sumideros
§ 1143a. Declaración de política pública
§ 1143c. Prohibiciones y penalidades
§ 1143d. Responsabilidad y autoridad para reglamentar
§ 1143e. Ordenes del Secretario y multas administrativas
§ 1143f. Actividades permitidas