Se declara por este capítulo que es política pública del Estado Libre Asociado proteger y conservar las cuevas, cavernas o sumideros en Puerto Rico. Estas constituyen un recurso natural único por sus preciosas formaciones de materiales naturales; su fauna adaptada al ambiente subterráneo; su valor arqueológico e histórico; por ser conductores y recipientes para el flujo de agua subterránea; y por proporcionar un ambiente propicio para la recreación e investigación científica. Las cuevas, cavernas o sumideros son, por lo tanto, una herencia de la naturaleza que amerita su protección inmediata para evitar que se ocasionen daños irreparables o sean destruidas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 5 - Calidad Ambiental
Capítulo 122 - Protección y Conservación de Cuevas, Cavernas o Sumideros
§ 1143a. Declaración de política pública
§ 1143c. Prohibiciones y penalidades
§ 1143d. Responsabilidad y autoridad para reglamentar
§ 1143e. Ordenes del Secretario y multas administrativas
§ 1143f. Actividades permitidas