(a) Realizar estudios científicos y tomar muestras de aguas, aire, fauna, flora y materiales naturales.
(b) Remover o proteger cualquier organismo, animal o planta por enfermedad o contaminación de éstos y para evitar la propagación de enfermedades.
(c) Realizar estudios y excavaciones arqueológicas y remover para fines científicos y pedagógicos cualquier evidencia o rasgo arqueológico. Para esta actividad será necesaria la previa autorización escrita del Instituto de Cultura Puertorriqueña.
(d) Usar y aprovechar las aguas y las deposiciones de organismos vivientes o murcielaguina.
(e) Construir, desarrollar, instalar, usar y administrar facilidades físicas con fines científicos, públicos, turísticos o comerciales. Disponiéndose, que para autorizar esta actividad se tiene que demostrar que la misma es más útil a la comunidad que mantener la cueva, caverna o sumidero en su estado natural.
(f) Realizar labor para conservar adecuadamente este recurso natural. En caso de que el dueño del predio o finca de acceso o accesos de entrada a dichos recursos naturales se oponga a estas labores, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales acudirá al tribunal competente en la materia para obtener una orden que permita las gestiones encaminadas a la referida limpieza.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 5 - Calidad Ambiental
Capítulo 122 - Protección y Conservación de Cuevas, Cavernas o Sumideros
§ 1143a. Declaración de política pública
§ 1143c. Prohibiciones y penalidades
§ 1143d. Responsabilidad y autoridad para reglamentar
§ 1143e. Ordenes del Secretario y multas administrativas
§ 1143f. Actividades permitidas