(a) Para continuar realizando funciones públicas y obtener una orden de aprobación o completar una transacción consensual de alivio de deuda, el deudor elegible puede utilizar propiedad, incluyendo colateral en efectivo, sujeta a una prenda, gravamen u otro interés de, o para el beneficio de, una entidad; Disponiéndose, que la entidad tendrá derecho a una vista, mediante notificación, para considerar una solicitud para protección adecuada de su prenda, gravamen u otro interés tan pronto permita el calendario de la Sala Especializada, en cuya vista la Sala Especializada podrá condicionar el uso de la colateral bajo aquellos términos, si algunos, que determine necesarios para proteger adecuadamente dicho interés.
(b) Independientemente de cualquier disposición en contrario en este capítulo, si los ingresos de un deudor elegible están sujetos a una prenda bajo la cual los gastos corrientes y operacionales se pueden pagar antes del pago de principal, intereses o cualquier otra cantidad adeuda a un acreedor, el deudor elegible no tendrá obligación alguna de proveer protección adecuada a dicho acreedor conforme esta sección, en la medida en que no hay suficientes ingresos disponibles para el pago de dicho principal, interés u otra cantidad después del pago total de dichos gastos corrientes u gastos operacionales.
(c) Si la entidad tenedora de la prenda, gravamen o interés en la colateral consiente a su uso, entonces se considerará que la entidad está protegida adecuadamente según los términos, si algunos, en dicho consentimiento y no se requerirá protección adecuada adicional.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 1 - Finanzas del Gobierno
Subcapítulo II - Alivio de Deuda Consensual
§ 112. Transacción consensual de alivio de deuda
§ 112b. Comisión de Supervisión
§ 112c. Aprobación judicial de la transacción consensual de alivio de deuda
§ 112d. Suspensión de remedios
§ 112f. Protección adecuada para el uso de propiedad sujeta a una prenda o gravamen