(a) Cualquier deudor elegible que interese que se dicte una orden de aprobación deberá solicitarlo al tribunal en un término de treinta (30) días contados a partir de la fecha que se obtenga el consentimiento de los tenedores de instrumentos de deuda afectados, según se dispone en el inciso (d)(2) de la sec. 112a de este título.
(b) La Sala Especializada deberá celebrar una vista para considerar si se dictará la orden de aprobación no más tarde de veintiún (21) días a partir de la fecha de radicación de la solicitud.
(c) Independientemente de cualquier disposición contractual o de cualquier ley aplicable al contrario, la notificación de una vista descrita en el inciso (b) de esta sección será razonable y apropiada si:
(1) La publicación de la notificación mediante edicto de la vista se realiza de acuerdo con lo dispuesto en el inciso (c)(2) de la sec. 111o de este título, y
(2) la notificación de la vista se envía a los tenedores de los instrumentos de deuda afectados al menos catorce (14) días antes de la vista, incluyendo a través de The Depository Trust Company o un depositario similar, o según ordene la Sala Especializada.
(d) Sujeto a los términos y condiciones del instrumento de deuda afectada (incluyendo cualquier limitación a demandas establecida en éstos), cualquier tenedor de un instrumento de deuda afectada puede objetar el alivio solicitado según el inciso (a) de esta sección mediante radicación de una objeción de conformidad con la sec. 111s de este título; Disponiéndose, sin embargo, que ninguna entidad podrá objetar si no se ve afectada adversamente por las acciones tomadas con relación a este capítulo.
(e) Al determinar si se debe emitir una orden de aprobación, la Sala Especializada considerará únicamente si las enmiendas, modificaciones, renuncias o intercambios propuestos en esa transacción son consistentes con los requisitos de las secs. 112 a 112f de este título y los objetivos dispuestos en la sec. 112(a) de este título, y si el procedimiento de votación utilizado en relación con la transacción consensual de alivio de deuda, el cual debe incluir una notificación y un periodo de tiempo razonable para votar o consentir según requieran las circunstancias, se llevó a cabo de forma consistente con las secs. 112 a 112f de este título. Si la Sala Especializada determina que cada uno de estos requisitos se satisfizo, deberá emitir la orden de aprobación.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 1 - Finanzas del Gobierno
Subcapítulo II - Alivio de Deuda Consensual
§ 112. Transacción consensual de alivio de deuda
§ 112b. Comisión de Supervisión
§ 112c. Aprobación judicial de la transacción consensual de alivio de deuda
§ 112d. Suspensión de remedios
§ 112f. Protección adecuada para el uso de propiedad sujeta a una prenda o gravamen