(a) Los objetivos de las secs. 112 a 112f de este título son los siguientes:
(1) Brindar tiempo a un deudor elegible para que logre ser financieramente auto-suficiente;
(2) distribuir de manera equitativa entre todas las partes interesadas las cargas del programa de recuperación, y
(3) proveer el mismo tratamiento a todos los acreedores que se encuentren dentro de una misma categoría (class) de instrumento de deuda afectada, a menos que un acreedor acepte un tratamiento menos favorable.
(b) Un deudor elegible podrá solicitar alivio de deuda a sus acreedores, mediante una o más transacciones, a tenor con las secs. 112 a 112f de este título (cada una denominada una “transacción consensual de alivio de deuda”), si así lo autoriza:
(1) Su junta de gobierno, con la aprobación del BGF, o
(2) el BGF, a solicitud del Gobernador, y a nombre del deudor elegible, si el deudor elegible no ha autorizado dicha acción y el Gobernador, con el consejo del BGF, determina que ello adelanta los mejores intereses del deudor elegible y del Estado Libre Asociado.
(c) Para permitir que el BGF pueda coordinar el alivio solicitado en casos en que el Gobernador y el BGF autoricen la transacción consensual de alivio de deuda, el BGF tendrá la facultad de seleccionar y contratar, a nombre del deudor elegible y a costa del deudor elegible, los profesionales que el BGF considere necesarios para solicitar alivio conforme a las secs. 112 a 112f de este título.
(d) Una vez el deudor elegible obtiene autorización conforme el inciso (b) de esta sección, el deudor elegible publicará en su portal electrónico un aviso que:
(1) Indique que el periodo de suspensión ha comenzado en la fecha del aviso, e
(2) identifique las obligaciones sujetas al periodo de suspensión.
(e) La notificación de suspensión puede enmendarse para añadir o eliminar obligaciones, pero el periodo de suspensión comenzará sólo desde el momento de la primera publicación de la notificación de suspensión conforme el inciso (d) de esta sección.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 1 - Finanzas del Gobierno
Subcapítulo II - Alivio de Deuda Consensual
§ 112. Transacción consensual de alivio de deuda
§ 112b. Comisión de Supervisión
§ 112c. Aprobación judicial de la transacción consensual de alivio de deuda
§ 112d. Suspensión de remedios
§ 112f. Protección adecuada para el uso de propiedad sujeta a una prenda o gravamen