(a) En una transacción consensual de alivio de deuda iniciada conforme a la sec. 112 de este título, un deudor elegible podrá solicitar que los tenedores de los instrumentos de deuda afectada aprueben cualquier enmienda a, o modificación, renuncia o intercambio de, esos instrumentos.
(b) Con relación a una transacción consensual de alivio de deuda, un deudor elegible tendrá que preparar un programa de recuperación y comprometerse con éste mediante actuación de su junta de gobierno (si es ésta quien lo autoriza conforme a la sec. 112(b)(1) de este título) o por el BGF, a solicitud del Gobernador (si es este quien lo autoriza conforme a la sec. 112(b)(2) de este título) a nombre del deudor elegible. El programa de recuperación deberá-
(1) Permitir que el deudor elegible advenga financieramente auto-suficiente a base de aquellos ajustes financieros y operacionales que sean necesarios o apropiados para distribuir las cargas de dicho alivio de deuda consensual equitativamente entre las partes interesadas, y
(2) ser aprobado por escrito por el BGF.
(c) El programa de recuperación podrá incluir metas interinas y metas de desempeño y otras medidas para:
(1) Mejorar márgenes operacionales;
(2) aumentar ingresos operacionales;
(3) reducir gastos operacionales;
(4) transferir o de alguna otra manera disponer de o transferir activos operacionales existentes;
(5) adquirir nuevos activos operacionales, y
(6) cerrar o reestructurar operaciones o funciones existentes.
(d) Con relación a cualquier transacción consensual de alivio de deuda, e independientemente de cualquier disposición al contrario contenida en el instrumento de deuda afectada o en otra ley que de otro modo sería aplicable, las enmiendas, modificaciones, exenciones, renuncias o intercambios propuestos en esa transacción serán efectivos y vinculantes para cualquier entidad reivindicando reclamaciones u otros derechos, incluyendo un interés beneficiario, con relación a instrumentos de deuda afectada, cualquier fiduciario, cualquier agente de colateral, cualquier fiduciario de bonos (indenture trustee), cualquier agente fiscal, y cualquier banco que recibe o custodia fondos de dicho deudor elegible relacionado a los instrumentos de deuda afectada, dentro de una categoría (class) especificado en la transacción consensual de alivio de deuda y todos los poseedores de esos instrumentos si-
(1) El BGF ha aprobado la transacción consensual de alivio de deuda por escrito;
(2) los acreedores de al menos:
(A) Cincuenta por ciento (50%) del total de la deuda de dicha categoría (class) participa en la votación o en la solicitud de consentimiento con relación a dichas enmiendas, modificaciones, renuncias o intercambios, y
(B) setenta y cinco por ciento (75%) del monto total de la deuda en dicha categoría (class) que participa o vota aprueba las enmiendas, modificaciones, renuncias o intercambios propuestos;
(3) cada categoría (class) contiene reclamaciones que son sustancialmente similares a las otras reclamaciones de ese grupo, disponiéndose, que la frase “sustancialmente similar” no requiere agrupación en base a fechas de vencimiento similares, y
(4) la Sala Especializada emite una orden de aprobación respecto a la transacción consensual de alivio de deuda, de acuerdo con la sec. 112c de este título.
(e) Para propósitos del cálculo del porcentaje de votación establecido en esta sección, los instrumentos de deuda afectados que sean poseídos o controlados por cualquier Entidad del Estado Libre Asociado no contarán para dicho voto.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 1 - Finanzas del Gobierno
Subcapítulo II - Alivio de Deuda Consensual
§ 112. Transacción consensual de alivio de deuda
§ 112b. Comisión de Supervisión
§ 112c. Aprobación judicial de la transacción consensual de alivio de deuda
§ 112d. Suspensión de remedios
§ 112f. Protección adecuada para el uso de propiedad sujeta a una prenda o gravamen