2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 45 - Donaciones
§ 1107. Utilización eficiente de donaciones, aplicación de las leyes de personal y otras leyes

Previa autorización especial del Gobernador, a solicitud razonada por el jefe del departamento o agencia interesada, dejarán de aplicarse las leyes de personal y otras leyes y reglamentos, en relación con la utilización eficiente de estos donativos, considerando los propósitos de los mismos según la legislación, reglamentación o contratación que los autoriza o gobierna.