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§ 1101. Aceptación de donaciones por el Gobernador, Secretario de Hacienda, departamentos y agencias del Estado Libre Asociado - Por la presente se autoriza al Gobernador, al Secretario de...
§ 1102. Instrumentalidades públicas - La facultad para aceptar donaciones en el caso de instrumentalidades...
§ 1103. Donaciones condicionales - La aceptación de toda donación condicional en el caso de...
§ 1104. Fines - La facultad que por este capítulo se concede a los...
§ 1106. Reglamentación y contabilización interna de las donaciones por las agencias; informes - Se faculta a los jefes de departamentos y agencias y...
§ 1107. Utilización eficiente de donaciones, aplicación de las leyes de personal y otras leyes - Previa autorización especial del Gobernador, a solicitud razonada por el...
§ 1108. Interpretación con respecto a otras leyes - Ninguna disposición de las secs. 1101 et seq. de este...