2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 45 - Donaciones
§ 1102. Instrumentalidades públicas

La facultad para aceptar donaciones en el caso de instrumentalidades públicas residirá en su organismo directivo o en el funcionario que ejerza tales atribuciones, quien podrá delegar dicha facultad en el director ejecutivo o en el funcionario que ejerza las facultades correspondientes a dicho cargo.