Se faculta a los jefes de departamentos y agencias y a las instrumentalidades y corporaciones públicas para reglamentar en sus oficinas los procedimientos necesarios para la administración y contabilización interna de los donativos, así como para la preparación de los informes requeridos por los donantes, todo ello de acuerdo con la legislación y reglamentación que rija los donativos. Para dichos propósitos, se instruye al Secretario de Hacienda que dé su cooperación a las agencias que no tienen tesoro independiente.