Por la presente se autoriza al Gobernador, al Secretario de Hacienda, a los jefes de departamentos y agencias, a las instrumentalidades y corporaciones públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a aceptar, usar y administrar donaciones de toda clase de bienes. La aceptación de toda donación, conforme a las facultades que aquí se confieren, se hará a nombre y en representación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, excepto en el caso de cualquier instrumentalidad o corporación pública con personalidad jurídica y patrimonio propios, en el que se aceptará la donación a nombre de la misma.