2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 45 - Donaciones
§ 1103. Donaciones condicionales

La aceptación de toda donación condicional en el caso de cualquier entidad gubernamental que no tenga personalidad jurídica y patrimonio propios podrá ser aceptada por el jefe o principal funcionario de dichas entidades gubernamentales luego de una evaluación y análisis de la donación y previo la autorización escrita, en todo caso, del Secretario de Hacienda. Disponiéndose, que en el caso de una donación condicional que no sea monetaria realizada al Departamento de Corrección y Rehabilitación, para la cual el Secretario de Corrección y Rehabilitación determine que redunda en beneficio directo de la población correccional o incentiva su rehabilitación moral y social, ésta estará exenta del requisito de ser autorizada previamente por el Secretario de Hacienda. No obstante, una vez aceptada la donación condicional por parte del Departamento de Corrección y Rehabilitación, éste rendirá un informe al Departamento de Hacienda detallando los bienes recibidos y su uso programado en un término que no exceda de los treinta (30) días siguientes a su aceptación.