La facultad que por este capítulo se concede a los jefes de departamentos y agencias y a las instrumentalidades y corporaciones públicas estará limitada en cada caso a la aceptación de donaciones para los fines encomendados por ley a la entidad respectiva. Disponiéndose, sin embargo, que se autoriza al Secretario de Hacienda para que acepte a nombre del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, toda clase de donaciones hechas al, o para el uso del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para fines exclusivamente públicos.