2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 986 - Ley de Incentivos para la Retención y Retorno de Profesionales Médicos
§ 10882. Informes requeridos al médico cualificado

Todo médico cualificado que posea un decreto concedido bajo este capítulo, radicará anualmente en la Oficina de Exención un informe autenticado y someterá una copia al Secretario de Hacienda, treinta (30) días luego de haber radicado la planilla contributiva ante el Departamento de Hacienda, incluyendo cualquier prórroga. El Director de la Oficina de Exención podrá conceder una prórroga de treinta (30) días en los casos que la misma sea solicitada por escrito antes de vencido el periodo para radicar el informe, siempre que exista justa causa para ello y así se exprese en la solicitud. Dicho informe deberá contener una relación de datos que reflejen el cumplimiento de las condiciones establecidas en el decreto para el año contributivo inmediatamente anterior a la fecha de radicación, su nombre y el de los negocios relacionados; el número en el registro de comerciante; cumplimiento con los servicios comunitarios requeridos bajo este capítulo y el decreto, cuenta relacionada según requerida en el Código; el seguro social patronal y la información requerida por las secs. 1141 et seq. del Título 23, conocidas como la “Ley del Control de Información Fiscal y de Permisos”, según aplique, así como cualquier otra información que se pueda requerir por reglamento, incluyendo el pago de derechos anuales. Los derechos serán pagados mediante la forma que establezca el Secretario. La información ofrecida en este informe anual será utilizada para propósitos de estadísticas y estudios económicos. De igual forma, la Oficina de Exención habrá de realizar anualmente una auditoría de cumplimiento respecto a los términos y condiciones del decreto otorgado bajo este capítulo.