2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 986 - Ley de Incentivos para la Retención y Retorno de Profesionales Médicos
§ 10881. Naturaleza de los decretos

(a) En general.— Los decretos bajo este capítulo se considerarán un contrato entre el médico cualificado y el Gobierno de Puerto Rico, y dicho contrato será la ley entre las partes. Dicho contrato se interpretará liberalmente, de manera cónsona con el propósito de este capítulo de promover la permanencia y crecimiento de la población de médicos en Puerto Rico. Al emitir el decreto, el Secretario tiene discreción para incluir, en representación del Gobierno de Puerto Rico, aquellos términos y condiciones que sean consistentes con el propósito de este capítulo.
(b) Decisiones Administrativas; finalidad.—
(1) Todas las decisiones y determinaciones del Secretario bajo este capítulo, en cuanto a la concesión del decreto y su contenido, serán finales y contra las mismas no procederá revisión judicial o administrativa u otro recurso, a menos que específicamente se disponga de otra forma. Una vez concedido un decreto bajo este capítulo, ninguna agencia, instrumentalidad pública, subdivisión política, corporación pública, o municipio del Gobierno de Puerto Rico que no sea el Secretario o el Gobernador, podrá impugnar la legalidad de dicho decreto o cualquiera de sus disposiciones.
(2) Cualquier médico cualificado adversamente afectado o perjudicado por cualquier acción tomada por el Secretario revocando o cancelando un decreto otorgado bajo este capítulo, tendrá derecho a revisión judicial de la misma mediante la presentación de un recurso de revisión ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, dentro de treinta (30) días después de la notificación de la decisión o adjudicación final del Secretario.
(3) Cualquier decisión o sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico quedará sujeta a revisión por el Tribunal Supremo de Puerto Rico mediante certiorari, solicitado por cualquiera de las partes en la forma dispuesta por ley.