Los médicos cualificados que posean un decreto bajo este capítulo estarán sujetos, en lugar de cualquier otra contribución sobre ingreso elegible dispuesta por el Código o cualquier otra ley, a una tasa fija de contribución sobre ingreso de cuatro por ciento (4%) sobre su ingreso elegible generado al ofrecer servicios médicos profesionales durante todo el período del decreto, según se dispone en esta sección, a partir del 1ro. de enero del año en el cual se solicite el decreto; Disponiéndose, que en aquellos casos en que el médico cualificado solicite el decreto en o antes del 15 de mayo de 2018 de conformidad con lo dispuesto en la sec. 10876 de este título, la fecha de efectividad del decreto se retrotraerá al 1ro. de enero de 2017.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 15 - Incentivos Industriales Contributivos en General
Parte III - OTROS INCENTIVOS CONTRIBUTIVOS
Capítulo 986 - Ley de Incentivos para la Retención y Retorno de Profesionales Médicos
§ 10872. Declaración de política pública
§ 10874. Tasa fija de contribución sobre ingresos
§ 10877. Período de exención contributiva
§ 10878. Servicios comunitarios
§ 10881. Naturaleza de los decretos
§ 10882. Informes requeridos al médico cualificado
§ 10887. Aplicación del Código de Rentas Internas de Puerto Rico