(a) Un médico cualificado que posea un decreto otorgado bajo este capítulo, disfrutará de los beneficios de este capítulo por un período de quince (15) años siempre que durante la totalidad de dicho término:
(1) Mantenga su estatus de médico cualificado conforme a la sec. 10873(i) de este título;
(2) practique la medicina, la podiatría o sea un(a) cirujano(a) dentista o practique alguna especialidad de la odontología a tiempo completo;
(3) sea un residente, según dicho término se define en la sec. 30041(a)(30) de este título;
(4) cumpla con su responsabilidad contributiva conforme a este capítulo o cualquiera otra que le aplique;
(5) preste las horas de servicio comunitario requeridas en la sec. 10878 de este título;
(6) cumpla con cualquier otro requisito establecido en el decreto.
(b) Extensión de decreto.— Cualquier médico cualificado que, a través de todo su período de exención, haya cumplido con los requisitos o condiciones establecidos en el decreto, y que demuestre al Secretario que la extensión de su decreto redundará en los mejores intereses económicos y sociales del pueblo de Puerto Rico según los criterios de la sec. 10880(c) de este título, podrá solicitar al Secretario una extensión de su decreto por quince (15) años adicionales, para un total de treinta (30) años.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 15 - Incentivos Industriales Contributivos en General
Parte III - OTROS INCENTIVOS CONTRIBUTIVOS
Capítulo 986 - Ley de Incentivos para la Retención y Retorno de Profesionales Médicos
§ 10872. Declaración de política pública
§ 10874. Tasa fija de contribución sobre ingresos
§ 10877. Período de exención contributiva
§ 10878. Servicios comunitarios
§ 10881. Naturaleza de los decretos
§ 10882. Informes requeridos al médico cualificado
§ 10887. Aplicación del Código de Rentas Internas de Puerto Rico