(a) Certificado de Cumplimiento.— Significa el documento que valida que el médico cualificado que solicita, enmienda, o desea mantener el decreto cumple con los requisitos de este capítulo y con los requisitos de todas las disposiciones de la ley que le confiere el referido privilegio contributivo.
(b) Código.— Significa las secs. 30011 et seq. de este título, conocidas como “Código de Rentas Internas Para un Nuevo Puerto Rico”, o cualquier ley posterior que la sustituya.
(c) Decreto.— Significa un decreto aprobado por el Secretario de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico, conforme a las disposiciones de este capítulo, y que esté en vigor de acuerdo a las normas y condiciones que pueda establecer el Secretario.
(d) Departamento.— Significa el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico.
(e) Departamento de Salud.— Significa el Departamento de Salud de Puerto Rico.
(f) Director.— Significa el Director de la Oficina de Exención Contributiva Industrial creada en virtud de las secs. 10641 et seq. de este título, conocidas como “Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico.”
(g) Dividendo elegible.— Significa los dividendos emitidos por un negocio de servicios médicos a favor de un médico cualificado por concepto de servicios médicos profesionales prestados, computado de conformidad con el Código.
(h) Ingreso elegible.— Significa el ingreso neto derivado de la prestación de servicios médicos profesionales ofrecidos en Puerto Rico, computado de conformidad con el Código.
(i) Médico cualificado.— Significa un individuo admitido a la práctica de la medicina, de la podiatría o de alguna especialidad de la odontología y que ejerce a tiempo completo su profesión. Esta definición incluye los médicos que se encuentran cursando sus estudios de residencia como parte de un programa debidamente acreditado.
(j) Negocio de servicios médicos.— Significa cualquier corporación de servicios profesionales o compañía de responsabilidad limitada que brinde servicios diagnósticos y de tratamiento médico en Puerto Rico, sea la misma una entidad doméstica o una entidad foránea, y que esté autorizada para hacer negocios en Puerto Rico.
(k) Nuevo contribuyente.— Significa un individuo que nunca ha presentado planillas de contribución sobre ingresos en el Departamento de Hacienda de Puerto Rico.
(l) Oficina de Exención.— Significa la Oficina de Exención Contributiva Industrial creada en virtud de las secs. 10641 et seq. de este título, conocidas como “Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico”.
(m) Secretario o Secretario de Desarrollo Económico.— Significa el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico.
(n) Secretario de Hacienda.— Significa el Secretario del Departamento de Hacienda.
(o) Secretario de Salud.— Significa el Secretario del Departamento de Salud.
(p) Servicios médicos profesionales.— Significa servicios de diagnóstico y tratamiento ofrecidos por un médico cualificado.
(q) Tiempo completo.— Significa que un médico cualificado dedica al menos cien (100) horas mensuales a ofrecer servicios médicos profesionales en un hospital público o privado, en una agencia federal o estatal, en una oficina privada dedicada a ofrecer servicios médicos profesionales o en una escuela de medicina debidamente acreditada.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 15 - Incentivos Industriales Contributivos en General
Parte III - OTROS INCENTIVOS CONTRIBUTIVOS
Capítulo 986 - Ley de Incentivos para la Retención y Retorno de Profesionales Médicos
§ 10872. Declaración de política pública
§ 10874. Tasa fija de contribución sobre ingresos
§ 10877. Período de exención contributiva
§ 10878. Servicios comunitarios
§ 10881. Naturaleza de los decretos
§ 10882. Informes requeridos al médico cualificado
§ 10887. Aplicación del Código de Rentas Internas de Puerto Rico