(i) asistir en hospitales de enseñanza y en escuelas de medicina en la educación de estudiantes de medicina, médicos residentes y otros profesionales de la salud;
(ii) brindar servicios médicos en regiones que el Colegio de Médicos de Puerto Rico en conjunto con el Departamento de Salud de Puerto Rico determinen que carecen de ciertos servicios médicos especializados;
(iii) proveer servicios de guardia en hospitales seleccionados por el Colegio de Médicos de Puerto Rico en conjunto con el Departamento de Salud de Puerto Rico;
(iv) brindar seminarios sobre prevención y otros temas de salud a la comunidad o para el adiestramiento o educación continua de los estudiantes y profesionales médicos de Puerto Rico;
(v) brindar servicios médicos profesionales a poblaciones desventajadas a través de aquellas entidades sin fines de lucro que el Colegio de Médicos de Puerto Rico en conjunto con el Departamento de Salud de Puerto Rico determinen.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 15 - Incentivos Industriales Contributivos en General
Parte III - OTROS INCENTIVOS CONTRIBUTIVOS
Capítulo 986 - Ley de Incentivos para la Retención y Retorno de Profesionales Médicos
§ 10872. Declaración de política pública
§ 10874. Tasa fija de contribución sobre ingresos
§ 10877. Período de exención contributiva
§ 10878. Servicios comunitarios
§ 10881. Naturaleza de los decretos
§ 10882. Informes requeridos al médico cualificado
§ 10887. Aplicación del Código de Rentas Internas de Puerto Rico