Además de los derechos por concepto del trámite establecido en la sec. 10851a de este título, todo concesionario pagará al Secretario, mediante la compra de un comprobante en una Colecturía de Rentas Internas del Departamento de Hacienda, cheque certificado o giro postal, derechos equivalentes a cinco mil dólares ($5,000). El Secretario creará un fondo especial, denominado “Fondo Especial bajo la Ley para Incentivar el Traslado de Individuos Inversionistas a Puerto Rico”, y depositará en él los fondos generados por los derechos pagados. El Secretario administrará dichos fondos como tesoro independiente y los utilizará para pagar cualesquiera gastos incurridos en la promoción, administración e implementación de este capítulo,. El Secretario también podrá utilizar dichos fondos para incentivar el traslado de individuos inversionistas a Puerto Rico. El Secretario requerirá a los concesionarios el cien (100) por ciento de dichos cargos al emitirse el decreto.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 15 - Incentivos Industriales Contributivos en General
Parte III - OTROS INCENTIVOS CONTRIBUTIVOS
Capítulo 984 - Ley Para Incentivar el Traslado de Individuos Inversionistas a Puerto Rico
§ 10851a. Responsabilidades del Secretario, Certificación de Cumplimiento, procedimientos
§ 10854. Informes requeridos al individuo residente inversionista