(a) Apreciación antes de convertirse en residente de Puerto Rico.— Excepto por lo dispuesto por la sec. 30106 de este título, la parte de la ganancia neta de capital a largo plazo generada por un individuo residente inversionista que sea atribuible a cualquier apreciación que tuviesen valores poseídos por éste antes de convertirse en residente de Puerto Rico, que sea reconocida luego de transcurridos diez (10) años de convertirse en residente de Puerto Rico, y antes del 1 de enero de 2036, estará sujeta al pago de una contribución de cinco por ciento (5%), en lugar de cualesquiera otras contribuciones impuestas por el Código, y no estará sujeta a la contribución básica alterna provista por las secs. 30041 et seq. de este título. Si dicha apreciación es reconocida en cualquier otro momento, la ganancia neta de capital a largo plazo en relación con dichos valores, estará sujeta al pago de contribuciones sobre ingresos conforme al tratamiento contributivo provisto en el Código, incluyendo lo dispuesto por la sec. 30106 de este título. El monto de esta ganancia neta de capital a largo plazo estará limitado a la porción de la ganancia que se relacione a la apreciación que tuvieron los valores mientras el individuo residente inversionista vivía fuera de Puerto Rico. Disponiéndose, que para años contributivos comenzados luego del 31 de diciembre de 2016, dicha ganancia de capital será considerada ingreso de fuentes fuera de Puerto Rico para propósitos de la contribución sobre ingresos dispuesta en el Código.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 15 - Incentivos Industriales Contributivos en General
Parte III - OTROS INCENTIVOS CONTRIBUTIVOS
Capítulo 984 - Ley Para Incentivar el Traslado de Individuos Inversionistas a Puerto Rico
§ 10851a. Responsabilidades del Secretario, Certificación de Cumplimiento, procedimientos
§ 10854. Informes requeridos al individuo residente inversionista