2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 984 - Ley Para Incentivar el Traslado de Individuos Inversionistas a Puerto Rico
§ 10852. Exención contributiva aplicable al ingreso por concepto de intereses y dividendos devengado por un individuo residente inversionista

El ingreso de todas las fuentes devengado por un individuo residente inversionista, luego de haber advenido residente de Puerto Rico pero antes del 1 de enero de de 2036, consistente de intereses y dividendos, incluyendo, pero sin limitarse a, intereses y dividendos provenientes de una compañía inscrita de inversiones descrita en la sec. 30521 de este título, estará totalmente exento del pago de contribuciones sobre ingresos de Puerto Rico, incluyendo la contribución básica alterna provista en el Código. Además, el ingreso derivado por un individuo residente inversionista luego de haber advenido residente de Puerto Rico pero antes del 1 de enero de 2036, que consista de intereses, cargos por financiamiento, dividendos o participación en beneficio de sociedades recibidos de entidades bancarias internacionales debidamente autorizadas conforme a la Ley del Centro Bancario, estará totalmente exento del pago de contribuciones sobre ingresos en Puerto Rico,incluyendo la contribución básica alterna provista en el Código.