(a) Individuo residente inversionista.— Significa un individuo residente, según se define en la sec. 30041(a)(30) de este título, que no haya sido residente de Puerto Rico durante los últimos seis (6) años anteriores a la fecha de vigencia de esta ley y que advenga residente de Puerto Rico no más tarde del año contributivo que finaliza el 31 de diciembre de 2035. A tenor con la definición de individuo residente provista en la sec. 30041(a)(30) de este título, los estudiantes cursando estudios fuera de Puerto Rico que residían en Puerto Rico antes de marcharse a estudiar, el personal que trabaje fuera de Puerto Rico de forma temporera para el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias e instrumentalidades, y personas en situaciones similares a las anteriormente descritas, no cualificarán para considerarse como Individuos Residentes Inversionistas, ya que su domicilio en estos casos continúa siendo Puerto Rico por el periodo en que residen fuera de nuestra jurisdicción.
(b) Código.— Significa las secs. 30011 et seq. de este título, conocidas como el “Código de Rentas Internas Para un Nuevo Puerto Rico”, o cualquier ley posterior que la sustituya.
(c) Ley del Centro Bancario.— Significa las secs. 232 et seq. del Título 7, conocidas como la “Ley Reguladora del Centro Bancario Internacional”.
(d) Secretario.— Significa el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio.
(e) Oficina de Exención.— Significa la Oficina de Exención Contributiva Industrial.
(f) Director.— Significa el Director de la Oficina de Exención Contributiva Industrial.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 15 - Incentivos Industriales Contributivos en General
Parte III - OTROS INCENTIVOS CONTRIBUTIVOS
Capítulo 984 - Ley Para Incentivar el Traslado de Individuos Inversionistas a Puerto Rico
§ 10851a. Responsabilidades del Secretario, Certificación de Cumplimiento, procedimientos
§ 10854. Informes requeridos al individuo residente inversionista