(a) Para beneficiarse de los incentivos provistos en este capítulo, todo individuo residente inversionista deberá solicitar al Secretario la emisión de un decreto de exención contributiva conforme a este capítulo, mediante la radicación de una solicitud debidamente juramentada ante la Oficina de Exención.
(b) Revocación.— El Secretario revocará cualquier decreto concedido bajo este capítulo cuando:
(1) El concesionario no cumpla con cualesquiera de las obligaciones que le hayan sido impuestas por este capítulo o sus reglamentos, o por los términos del decreto; o
(2) el concesionario deje de cumplir con su responsabilidad contributiva bajo el Código y otras leyes impositivas de Puerto Rico, o
(3) el decreto haya sido obtenido por medio de representaciones falsas o fraudulentas sobre cualesquiera hechos o circunstancias que, en todo o en parte, motivaron la concesión del decreto.
(c) Procedimiento de revocación.— En los casos de revocación de un decreto concedido por este capítulo, el concesionario tendrá derecho a una vista, conforme al procedimiento establecido por el Secretario de Hacienda mediante reglamento, carta circular o determinación administrativa, luego de la cual la persona designada para ese fin, informará sus conclusiones y recomendaciones al Secretario.
(d) Penalidades.— En caso de esta revocación, todo el ingreso neto computado, previamente informado como ingreso exento bajo este capítulo, quedará sujeto a las contribuciones impuestas bajo las disposiciones del Código. Además, se entenderá que el concesionario radicó una planilla falsa o fraudulenta con intención de evitar el pago de contribuciones y por consiguiente, quedará sujeto a las disposiciones penales del Código. La contribución adeudada en tal caso, así como cualesquiera otras contribuciones hasta entonces exentas y no pagadas, quedarán vencidas y serán pagaderas con intereses desde la fecha en que tales contribuciones hubieren vencido a no ser por el decreto, y serán imputadas y cobradas por el Secretario de Hacienda de acuerdo con las disposiciones del Código.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 15 - Incentivos Industriales Contributivos en General
Parte III - OTROS INCENTIVOS CONTRIBUTIVOS
Capítulo 984 - Ley Para Incentivar el Traslado de Individuos Inversionistas a Puerto Rico
§ 10851a. Responsabilidades del Secretario, Certificación de Cumplimiento, procedimientos
§ 10854. Informes requeridos al individuo residente inversionista