2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 984 - Ley Para Incentivar el Traslado de Individuos Inversionistas a Puerto Rico
§ 10854. Informes requeridos al individuo residente inversionista

Todo Individuo Residente Inversionista que posea un decreto concedido bajo este capítulo, radicará anualmente un informe autenticado, en la Oficina de Exención, con copia al Secretario de Hacienda, treinta (30) días luego de haber radicado la planilla de contribución sobre ingresos ante el Departamento de Hacienda, incluyendo cualquier prórroga. El Director de la Oficina de Exención podrá conceder una prórroga de treinta (30) días en los casos que la misma sea solicitada por escrito antes de vencido el periodo para radicar el Informe, siempre que exista justa causa para ello y así se exprese en la solicitud. En el caso del Informe para el primer año como residente bona fide de Puerto Rico con decreto de exención contributiva bajo este capítulo, dicho informe deberá contener una relación de datos que reflejen el cumplimiento de las condiciones establecidas en el decreto para el año contributivo inmediatamente anterior a la fecha de radicación, incluyendo, en el caso de Individuos Residentes Inversionistas que previamente eran residentes de otras jurisdicciones de los Estados Unidos, evidencia de haber presentado el Formulario 8898 ante el Servicio de Rentas Internas de los Estados Unidos (“IRS”, por sus siglas en inglés), o su equivalente en el caso de Individuos Residentes Inversionistas que previamente eran residentes de cualquier jurisdicción foránea, notificando su intención de convertirse en residente bona fide de Puerto Rico y, junto con los informes a ser radicados anualmente, someter evidencia de haber hecho una aportación anual de por lo menos cinco mil dólares ($5,000.00) a entidades sin fines de lucro operando en Puerto Rico y debidamente certificadas bajo la sec. 30471(a)(2) de este título, que no sea controlada por la misma persona, así como cualquier otra información que se pueda requerir por reglamento, incluyendo el pago de derechos anuales. Los derechos serán pagados mediante la forma que establezca el Secretario. La información ofrecida en este informe anual será utilizada para propósitos de estadísticas y estudios económicos. De igual forma, la Oficina de Exención habrá de realizar cada dos (2) años una auditoría de cumplimiento respecto a los términos y condiciones del decreto otorgado bajo este capítulo.