(1) Cualquier persona que incurra en una violación de la sec. 1032 o 1042 de este título incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere se le impondrá una multa no menor de quinientos dólares ($500), o cárcel por un período no menor de un (1) mes, o ambas penas, a discreción del tribunal, por la primera infracción. Por las segunda y subsiguientes infracciones, convicto que fuere, se le impondrá una pena de cárcel no menor de seis (6) meses.
(2) Cualquier persona que deliberadamente haga una declaración falsa en su solicitud de licencia a los fines de este capítulo incurrirá en un delito menos grave que aparejará una multa no menor de quinientos dólares ($500), o cárcel por un período no menor de tres (3) meses, o ambas penas a discreción del tribunal.