Cualquier persona a quien la Junta no le haya concedido una licencia para ejercer en Puerto Rico y que pretenda, se anunciare o se haga pasar en alguna forma como terapista ocupacional o como asistente en terapia ocupacional, o utilice palabras, letras, frases, abreviaturas o insignias indicando o implicando que es un terapista ocupacional o un asistente en terapia ocupacional, o que anunciare practicar la terapia ocupacional, incurrirá en delito menos grave y será penalizado de acuerdo con la sec. 1043 de este título.