2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 51 - Junta Examinadora de Terapia Ocupacional
§ 1035. Solicitud de licencia

(1) Ser mayor de edad en el caso de terapista ocupacional o tener 18 años de edad o más en el caso del asistente de terapia ocupacional.
(2) Haber residido en Puerto Rico durante los seis (6) meses anteriores a la solicitud de examen, salvo salidas esporádicas del país.
(3) Todo terapista ocupacional deberá presentar ante la Junta un diploma o certificado de graduación, así como una transcripción de créditos oficial del expediente académico, acreditativos de que el aspirante ha aprobado o completado satisfactoriamente un programa de estudios en una institución educativa reconocida por el Consejo de Educación de Puerto Rico; o en una institución educativa de los Estados Unidos o del extranjero reconocida o acreditada por la autoridad correspondiente y que, a satisfacción del Consejo de Educación, cumpla con los requisitos mínimos de un programa de estudios en terapia ocupacional.
(4) Todo asistente de terapia ocupacional deberá presentar ante la Junta un diploma o certificado de graduación, así como una transcripción de créditos oficial del expediente académico acreditativo de que el aspirante ha aprobado o completado satisfactoriamente un programa de estudios de asistente en terapia ocupacional, acreditado o reconocido por el Consejo de Educación de Puerto Rico; o en una institución educativa de los Estados Unidos o del extranjero reconocida o acreditada por la autoridad correspondiente y que, a satisfacción del Consejo de Educación, cumpla con los requisitos mínimos de un programa de estudios de asistente en terapia ocupacional.