2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 51 - Junta Examinadora de Terapia Ocupacional
§ 1039. Licencia provisional

La Junta expedirá una licencia provisional para practicar, bajo supervisión de un terapista ocupacional licenciado, como terapista ocupacional o asistente en terapia ocupacional, a toda persona que solicite y sea admitido por primera vez a examen. La licencia provisional quedará cancelada luego de transcurrir un año de ser expedida pero podrá ser renovada cuatro (4) veces como máximo.