2020 Laws of Puerto Rico Capítulo 51 - Junta Examinadora de Terapia Ocupacional § 1037. Concesión de licencia
La Junta expedirá una licencia a todo terapista ocupacional o asistente en terapia ocupacional que apruebe el examen de reválida, según las normas fijadas por la misma y que llene todos los demás requisitos de ley.