2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 51 - Junta Examinadora de Terapia Ocupacional
§ 1037. Concesión de licencia

La Junta expedirá una licencia a todo terapista ocupacional o asistente en terapia ocupacional que apruebe el examen de reválida, según las normas fijadas por la misma y que llene todos los demás requisitos de ley.