Además de alguna otra penalidad que se disponga en las leyes de Puerto Rico, incluyendo el Código de Seguros de Puerto Rico, todo asegurador y todo productor hallado culpable de violar algún requisito de Puerto Rico relacionado con la regulación de los seguros de cuidado prolongado o del mercadeo de dichos seguros, estará sujeto a una multa que será la mayor entre las siguientes cantidades: hasta tres (3) veces el monto pagado en comisiones por cada póliza involucrada en la violación o hasta $10,000.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 3 - Código de Seguros de Salud de Puerto Rico
Capítulo 164 - Seguro de Cuidado Prolongado
§ 10255. Jurisdicción extraterritorial—Seguros de cuidado prolongado grupal
§ 10256. Estándares de divulgación y desempeño para seguros de cuidado prolongado
§ 10257. Período de incontestabilidad
§ 10258. Beneficios de no caducidad