Los requisitos de este capítulo aplicarán a las pólizas entregadas o emitidas para entregarse en Puerto Rico en o después de la fecha de vigencia del mismo. No se pretenden sustituir las obligaciones que tienen las entidades sujetas a este capítulo de cumplir con las disposiciones de otras leyes de seguro aplicables, en la medida en que no conflijan con este capítulo, salvo que las leyes y reglamentos diseñados para aplicar a las pólizas de seguro suplementario de Medicare no aplicarán a los seguros de cuidado prolongado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 3 - Código de Seguros de Salud de Puerto Rico
Capítulo 164 - Seguro de Cuidado Prolongado
§ 10255. Jurisdicción extraterritorial—Seguros de cuidado prolongado grupal
§ 10256. Estándares de divulgación y desempeño para seguros de cuidado prolongado
§ 10257. Período de incontestabilidad
§ 10258. Beneficios de no caducidad