2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 164 - Seguro de Cuidado Prolongado
§ 10255. Jurisdicción extraterritorial—Seguros de cuidado prolongado grupal

No se ofrecerá ninguna cubierta de seguro de cuidado prolongado a un residente de Puerto Rico bajo una póliza grupal emitida en otro estado a un grupo descrito en la sec. 10254(e) de este título, salvo que el Gobierno de Puerto Rico, o el gobierno de otro estado que tenga requisitos estatutarios y reglamentarios con respecto a los seguros de cuidado prolongado considerablemente similares a los adoptados en Puerto Rico, haya determinado que se ha cumplido con dichos requisitos.