(1) En general.— Cualquier organización comunitaria, caritativa o de base religiosa contratada para proveer asistencia bajo cualquiera de los programas descritos en la sec. 1011(b)(1) de este título, estará sujeta a las mismas regulaciones que aplican a las entidades privadas que contratan con el Gobierno para responder por el uso de los fondos provistos bajo los mismos, de acuerdo con los principios de auditoría generalmente aceptados. Toda organización contratada para recibir asistencia o fondos por virtud de lo establecido en este capítulo vendrá obligada a mantener un sistema de contabilidad detallado sobre los ingresos y gastos de los recursos públicos recibidos. También deberá rendir un informe anual, no más tarde del 31 de diciembre de cada año, al departamento o agencia con jurisdicción sobre los programas incluidos en la sec. 1011(b)(1) de este título que hayan puesto en rigor las organizaciones privadas autorizadas por este capítulo. Dicho informe deberá contener la información que la Oficina de Gerencia y Presupuesto establezca mediante reglamento. La Oficina de Gerencia y Presupuesto también establecerá por reglamento los criterios y disposiciones mínimas que deberá incluir todo contrato que se otorgue a las organizaciones privadas.
(2) Auditoría limitada.— Toda organización que reciba fondos por motivo de este capítulo deberá segregar dichos fondos gubernamentales en cuentas separadas de sus otros fondos de naturaleza privada, para que sean auditados los primeros de conformidad con lo dispuesto en el inciso (1) de esta sección. La Oficina del Contralor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tendrá jurisdicción para auditar todo fondo público que haya sido recibido por las organizaciones privadas. En el caso de que la organización privada no haya mantenido sus cuentas separadas, conforme a lo dispuesto por este capítulo, la Oficina del Contralor tendrá jurisdicción para auditar todas las actividades financieras de la organización privada.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
Capítulo 38 - Contratación con el Gobierno para Asistencia Social
§ 1012. Organizaciones comunitarias, caritativas y de base religiosa
§ 1013. Política de no discrimen
§ 1014. Naturaleza religiosa y libertad