En caso de que el Gobierno, sus agencias o sus instrumentalidades ejerzan su autoridad bajo la sec. 1011 de este título, las organizaciones religiosas son elegibles bajo las mismas bases que cualquier otra organización privada como contratista para proveer asistencia, o para aceptar certificados, o cualquier otra forma de desembolso, bajo los programas descritos en la sec. 1011(b) de este título, mientras los programas que se implementen sean consistentes con la cláusula de separabilidad de la Constitución. El Gobierno del Estado Libre Asociado no podrá discriminar en contra de una organización que solicite participar como un contratista para proveer asistencia, o que acepte certificados y otras formas de desembolsos estrictamente a base de que la organización es de naturaleza religiosa.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
Capítulo 38 - Contratación con el Gobierno para Asistencia Social
§ 1012. Organizaciones comunitarias, caritativas y de base religiosa
§ 1013. Política de no discrimen
§ 1014. Naturaleza religiosa y libertad