(1) Organizaciones religiosas.— Una organización comunitaria, caritativa o de base religiosa con un contrato con el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias o sus instrumentalidades retendrá su independencia del gobierno, incluso su control sobre la definición, desarrollo, práctica y expresión de sus creencias religiosas.
(2) Salvaguardas adicionales.— El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico no requerirá a las organizaciones comunitarias, caritativas, o religiosas que:
(a) Alteren su forma de gobierno interno, o
(b) remuevan el arte religioso, esculturas u otros símbolos, de manera que puedan ser elegibles para contratar con el Gobierno para proveer asistencia, o para aceptar certificados u otras formas de desembolsos, para un programa fundado bajo la sec. 1011(b)(1) de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
Capítulo 38 - Contratación con el Gobierno para Asistencia Social
§ 1012. Organizaciones comunitarias, caritativas y de base religiosa
§ 1013. Política de no discrimen
§ 1014. Naturaleza religiosa y libertad